¿Sabías que?
Si al término del matrimonio alguna de las partes se encuentra en desventaja económica esta tiene derecho a una compensación alimenticia con el fin de estabilizarse económicamente y cubrir sus necesidades de la vida común.
La ley establece que al contraer matrimonio cada parte tiene la obligación de proporcionarse los medios y recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas como muestra de solidaridad y asistencia mutua. Así mismo si al disolver el matrimonio alguna de las partes se encuentra en una desventaja económica a consecuencia de que durante el matrimonio no pudo desarrollar una independencia económica esta tiene derecho a una pensión compensatoria hasta que cuente con los medios para subsistir por su propia cuenta.
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